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año:2006
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.17582 20 de diciembre, 2006 DCA-4129 Ingeniero Alejandro Molina Solís Director Ejecutivo a.i. Consejo Nacional de Vialidad Sabanilla, costado norte de Rotonda de Betania Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite el convenio marco para la dotación de recursos para el programa de rehabilitación y construcción de carreteras y puentes de la red vial nacional suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)-Ministerio de Hacienda y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y contrato de línea de crédito suscrito entre el CONAVI y el BCIE. De conformidad con su Oficio No. DE 06-3627 del 18 de diciembre del 2006, procedemos a devolver sin trámite alguno el convenio marco para la dotación de recursos para el programa de rehabilitación y construcción de carreteras y puentes de la red vial nacional suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)-Ministerio de Hacienda y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y contrato de línea de crédito suscrito entre el CONAVI y el BCIE. Atentamente, Lic. German Brenes Roselló Gerente Asociado Licda. Lucía Gólcher Beirute Fiscalizadora Anexo: un ampo y dos folletos (incluye original de contrato y convenio) LGB/lmu ci Archivo Central Ni: 28796, 25922, 26707, 2006006395-1 y 2 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 12/01/2007
Fecha emisión: 19/12/2006
Documento: 17582-2006.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


12 4 R-DCA-653-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Urbanizadora Navarro de Cartago S.A., en contra de las líneas 1, 2, 3, y 6 del acto de adjudicación de la Contratación Directa 2006-000094-CV, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, conservación vial de rutas nacionales no pavimentadas de la Región Chorotega, acto recaído en sus líneas 1, 2, y 6 a favor de Constructora RAASA S.A., por montos de ¢48.539.000, ¢190.201.500, y ¢163.914.994.88, respectivamente, y línea 3 a favor de Tractores San Antonio S.A., por un monto de ¢138.572.085.------------------------ RESULTANDO I. Urbanizadora Navarro de Cartago S.A. alegó en su recurso que su oferta fue indebidamente descalificada, toda vez que cumplieron con la prevención hecha por la Administración, entre otras cosas al presentar la autenticación de varias firmas y el aporte de los timbres, así como la corrección de varios formularios número 9 para el caso de arrendamiento de maquinaria, corrección de certificaciones notariales, así como la presentación de certificaciones del Registro Público, del contrato de leasing de la maquinaria propia, certificaciones de personería y capital y propiedad de las acciones, escritos en donde se demuestra que los juicios que dieron origen a decretos de embargo de maquinaria se dieron por terminados. Agregan, que las ofertas de las adjudicatarias Constructora RAASA S.A., y Tractores San Antonio S.A. debieron ser descalificadas, por cuanto existen discrepancias significativas en los precios unitarios ofertados para el renglón de pago M34(A)1 y otros renglones, acarreo de material para el re-lastrado de caminos, además de que ambas ofertas para ese renglón presentan precios excesivos. ----------- ...
Fecha publicación: 08/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 2 R-DCA-615-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis.---------------- Recurso de apelación interpuesto por Excavaciones Hermanos Campos S.A., en contra de la línea 2 del acto de adjudicación de la Contratación Directa 2006CD-000096-CV, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, conservación vial de las rutas nacionales no pavimentadas de la Región Huetar Norte, acto recaído en su línea 2 a favor de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S.A., por un monto total de ¢87.925.500. ---------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Excavaciones Hermanos Campos S.A. presentó el recurso a las 14:34 horas del 13 de noviembre de 2006. ----------------------------------------------------------------------------------------------- II.-En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.-Hechos Probados: Único: Que el Consejo Nacional de Vialidad promovió la Contratación Directa 2006-CD-000096-CV, conservación vial de las rutas nacionales no pavimentadas de la Región Huetar Norte, la cual se adjudicó en favor de Hermanos Herrera Barrantes Constructora S.A., por un monto total de ¢87.925.500. (Ver acto de adjudicación en expediente administrativo). - II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Alcance 10 a La Gaceta 42 del 28 de febrero de 2006, se comunicó la resolución R-SC-02-2006, dictada por el Despacho de la Subcontralora General de la República a las 14:00 horas del 15 de febrero de 2006, mediante la cual se comunicó el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de los años 2004, 2005 y 2006 según dispone la Ley 8251 del 29 de abril de 2002. Asimismo, en tal Alcance se comunicó ...
Fecha publicación: 18/11/2006
Fecha emisión: 15/11/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


1 2 R-DCA-611-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil seis. ---------------- Recurso de objeción interpuesto por el señor Adalid Villanea Calvo en contra del cartel del Concurso de Antecedentes No. 01-2006-CA, promovido por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para la contratación de un profesional (persona física) para ocupar la Dirección Ejecutiva del CONAVI. ------------------------------------------------------------------------------------------ I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Adalid Villanea Calvo se presentó a las 14:28 horas del 03 de noviembre del 2006. ---------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Esta División, mediante resolución de fecha 6 de noviembre del 2006, confirió audiencia especial al Consejo Nacional de Vialidad, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y remitiera una copia fiel del cartel del presente concurso. --------------- III. POR CUANTO: El Departamento de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad, mediante el oficio SP-06-3915 de fecha 09 de noviembre del 2006, atendió la audiencia especial conferida. ------------------------------------------------------------------------------------------------ IV. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO: En días pasados este Despacho conoció un recurso de objeción interpuesto en contra del cartel de la licitación pública No. 2006LN-000056-CA promovido por el CONAVI para la contratación de una persona física para ocupar la Dirección Ejecutiva de ese Consejo, recurso que fue atendido en la resolución R-DCA-538-2006 del 17 de octubre pasado, y en donde se le previno a la Administración que revisara el procedimiento de contratación efectuado, en razón de que el procedimiento de contratación utilizado no era el medio idóneo de conformidad con la Ley No. 7798, y por ...
Fecha publicación: 16/11/2006
Fecha emisión: 13/11/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 14745 19 de octubre, 2006 DCA-3247 Ingeniero Alejandro Molina Solís Director Ejecutivo a.i. Consejo Nacional de Vialidad Estimado señor: Asunto: Aclaración sobre los laboratorios temporales incluidos dentro del Reglamento que regula la contratación de los organismos de ensayo para la obtención de los servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional pavimentada. Damos respuesta a su oficio DE.06-2774 del 3 de octubre de 2006, mediante el cual se refiere a los laboratorios temporales que son regulados en el Reglamento para la contratación de organismos de ensayo para la obtención de los servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de la Red Vial pavimentada. I.-Antecedentes de la solicitud: Manifiesta que los organismos de ensayo no poseen actualmente los laboratorios temporales (instalaciones físicas) por lo que no han sido evaluados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación), desde el punto de vista de competencia técnica y de la correcta implementación del sistema de gestión, razón por la cual los alcances de la acreditación no pueden cubrir los ensayos que se ejecuten en dichas instalaciones. Además, señala que inicialmente la selección de los organismos de ensayo se realizará considerando la exigencia de cumplir con los requisitos de la gestión de la Norma INTE-ISO/IEC17025-05, así como tener la cantidad de ensayos acreditados según el listado preestablecido en el Reglamento. Una vez seleccionados los organismos de ensayo y emitida la orden de inicio, deberán solicitar ante el ECA una solicitud de ampliación para incorporar los laboratorios temporales, ya instalados, dentro del alcance de la acreditación de ensayos que tienen y que hasta que no se cuente con esa aprobación, no se podrán realizar ensayos. Por último, advierte que, previo al 18 de mayo de 2007, requiere que se re ...
Fecha publicación: 22/10/2006
Fecha emisión: 19/10/2006
Documento: 14745-2006.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRABAJO PERMANENTE


1 2 R-DCA-538-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil seis. -------------- Recurso de objeción interpuesto por el señor Johnny Barth Ramírez en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2006LN-000056-CA, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para la contratación de una persona física para ocupar la Dirección Ejecutiva del CONAVI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Johnny Barth Ramírez se presentó a las 14:39 horas del 05 de octubre del 2006. --------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Esta División, mediante resolución de fecha 6 de octubre del 2006, confirió audiencia especial al Consejo Nacional de Vialidad con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación (vid. folio E-1 del expediente). ----------------------------------------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: Mediante oficio de fecha 10 de octubre del 2006, remitido a este Despacho vía fax ese mismo día, el señor Barth Ramírez solicita a esta División que se tenga por desistido el recurso planteado y se proceda al archivo de su gestión, en razón de que mediante el oficio SP-06-3484 de fecha 09 de octubre del 2006, la Administración licitante ha resuelto la remoción y/o modificación de las cláusulas objetadas (vid. folio D-1 del expediente). ---------------------------------- IV. POR CUANTO: El Jefe del Departamento de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad, mediante el oficio SP-06-3537 de fecha 11 de octubre del 2006, atendió la audiencia especial conferida, indicando que esa Administración de manera oficiosa atendió y resolvió los aspectos alegados ...
Fecha publicación: 16/10/2006
Fecha emisión: 13/10/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.14577 13 de octubre, 2006 DCA-3184 Ingeniero Alejandro Molina Solís Director Ejecutivo a. í. Consejo Nacional de Vialidad Sabanilla, costado norte de rotonda de Betania Estimado señor: Asunto: Respuesta a nota relacionada con la improbación del primer addendum al contrato derivado de la Licitación Pública 70/2004 mantenimiento periódico y rehabilitación de la Ruta No. 6 Sección Río Tenorio-Upala. Damos respuesta a su oficio DE-06-2819 del 5 de octubre de 2006, donde plantea las medidas que está tomando el CONAVI en relación con la improbación del documento de la referencia, y solicita se le conceda la posibilidad de aclarar y completar puntos cuestionados por el órgano contralor. La Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad concede al CONAVI competencia para las tomar decisiones necesarias para la consecución del fin público que dio fundamento a su creación. En este caso, siempre dentro de su ámbito de competencia y responsabilidad asociada a ella, podría desistir del addendum o gestionar de nuevo el refrendo. De darse el segundo supuesto, sería esa la oportunidad en que se estarían evaluando los elementos que en el expediente administrativo consten. Atentamente, Lic. Adrián Leitón Zúñiga Fiscalizador ALZ/lmu ci : Licda. Karla González Cubillo, Ministra, MOPT. Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro, MOPT. Archivo Central Ni: 23257, 2005003077-5 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 16/10/2006
Fecha emisión: 13/10/2006
Documento: 14577-2006.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 R-DCA-457-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del ocho de setiembre de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Concreto Asfáltico Nacional S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 16-2006, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para el mejoramiento de la ruta nacional 167, sección Librería Universal-Ministerio de Agricultura.---------- I. POR CUANTO: Concreto Asfáltico Nacional S.A. interpuso su recurso en el tiempo.-------------- II. POR CUANTO: Mediante el auto de las quince horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se confirió audiencia especial a la Administración.--------------------------- III. POR CUANTO: El Consejo Nacional de Vialidad atendió en tiempo la audiencia conferida mediante su oficio SP.06-2972 del cinco de setiembre de 2006.-------------------------------------------- IV. POR CUANTO: La objetante presentó escrito a las quince horas y treinta y cuatro minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, presentó desistimiento del recurso presentado.---------------------- V. POR CUANTO: Sobre el desistimiento presentado. Mediante escrito presentado el último día del plazo para resolver, la objetante comunicó a este Despacho que dispuso desistir del recurso. Al respecto, es necesario mencionar que, en efecto, a las partes les asiste la posibilidad del desistimiento en cualquier momento que, como forma anormal de terminación pone fin al conocimiento que se hace del recurso. Sin embargo, resulta reprochable que la recurrente en forma vehemente reclame su derecho de participar y sea unas horas antes de que venza el plazo para resolver su recurso que simplemente cambie de opinión y ya no le interesen las “graves limitaciones” de su participación alegadas en la objec ...
Fecha publicación: 11/09/2006
Fecha emisión: 08/09/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 12874 8 de setiembre del 2006 DCA-2730 Ingeniero Alejandro Molina Solís Director Ejecutivo a.i. CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Estimado señor: Asunto: Aclaración sobre algunos términos de nuestro oficio 11328-2006 sobre la aprobación del Reglamento que regula la contratación de los organismos de ensayo para la obtención de los servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional pavimentada. Nos referimos a su oficio DE.06-2408 del 23 de agosto de 2006 y recibido el 25 de agosto pasado, mediante el cual solicita aclaración en torno al oficio 11328 del 10 de agosto de 2006, en el cual se autorizó a ese Consejo el Reglamento que regula la contratación de los organismos de ensayo para la obtención de los servicios de verificación de la calidad de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional pavimentada. En dicha gestión, no obstante los confusos términos en que plantea, nos aclara que el término laboratorios acreditados técnicamente no es el correcto, toda vez que lo que se acreditan son los ensayos o muestras de laboratorio, pero no los organismos de ensayo (laboratorios), de lo cual tomamos nota y en ese sentido debe corregirse nuestro anterior oficio para que se entienda que no son los laboratorios los que se acreditan, sino ciertas pruebas que éstos realizan. En cuanto a los ensayos que se realicen en instalaciones temporales, mantenemos nuestro criterio en cuanto a que sólo se podrán contratar, mediante el reglamento referido, a aquellos organismos que tengan acreditadas las pruebas que se requieran, de lo contrario no procede la contratación toda vez que no tendría sentido realizar pruebas sobre las cuales no tienen el debido respaldo del ente acreditador. Atentamente, Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas Gerente de División Lic. Jesús Mora Calderón Lic. Luis Fernando Jara Villalo ...
Fecha publicación: 10/09/2006
Fecha emisión: 07/09/2006
Documento: 12874-2006.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRABAJO PERMANENTE


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06532 24 de mayo de 2006 DAGJ-0831-2006 Licenciada Magali Mora Solís Secretaría de Actas CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Estimada señora: Asunto: Consulta en torno al procedimiento de nombramiento del Director Ejecutivo de CONAVI así como de la posibilidad de que un servidor goce de licencia mientras se desempeña dicho cargo, de acuerdo con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº SA.087-06 de fecha 16 de marzo de 2006, en el que nos consulta con motivo de la contratación del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad –en adelante CONAVI-, sobre la posibilidad de que funcionarios públicos (de planta o de confianza) que soliciten permisos sin goce de salario o que renuncien a sus puestos, puedan particular y eventualmente resultar adjudicatarios en el proceso de contratación de servicios profesionales, a la luz de lo que dispone la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.8422, a efecto de evitar el posible surgimiento de nulidades dentro del procedimiento y persecución de responsabilidades, para lo cual nos adjunta el criterio jurídico DJC-08-0128-2006 de 01 de febrero de 2006. Asimismo, mediante oficio SA-0131-05 (sic) de 07 de abril de 2006 se amplia la consulta original, dado que se aporta copia del oficio DAF-371-2006 de 21 de marzo de 2006, en donde dos jefaturas –incluida la de Recursos Humanos- y un abogado de la Dirección Financiera analizan el caso y consideran que la competencia para tramitar dicho procedimiento reside en la Unidad de Recursos Humanos y no en la Unidad de Proveeduría. De acuerdo con el criterio jurídico DJC-08-0128-2006, la contratación del Director Ejecutivo del CONAVI según el artículo 14 de la Ley No.7798 es mediante “concurso de antecedentes”, procedimiento de contratación administrativa que anterior ...
Fecha publicación: 27/05/2006
Fecha emisión: 24/05/2006
Documento: 06532-2006.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)